En ocasiones, atendemos a clientes que nos manifiestan con total tranquilidad y convencimiento que no están pagando las pensiones impuestas en virtud de una resolución judicial dictada en un procedimiento de familia como es la pensión de alimentos y la compensatoria. Nos alegan múltiples razones, que para ellos son determinantes, habiendo tomado la decisión sin conocer las consecuencias de la misma y las opciones que se les puede presentar para minimizar estas consecuencias cuando existe realmente una imposibilidad o dificultad para hacer frente a su pago.
Desde Bru&Soler Abogados aconsejamos a nuestros clientes que, siempre antes de tomar esta decisión, consulten con uno de nuestros especialistas en esta materia para que, tras un estudio previo de su particular situación, se valoren todas las posibilidades que se presenten y se valoren las consecuencias de la decisión que se adopte.
El impago de la pensión de alimentos y el impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es DELITO, castigado con pena de prisión de 3 meses a un año con la pena de multa de 6 a 24 meses (se establece un importe diario en función de la capacidad económica del penado).
Cierto es, que no todo procedimiento penal por impago de pensiones conlleva una condena segura, pero son los menos, al no haber existido un asesoramiento previo a la toma de la decisión.
La deuda derivada del impago de pensiones puede reclamarse, bien en un procedimiento civil, con la ejecución de la sentencia o Auto que establece las mismas y que termina con el embargo de bienes del deudor si no se produce el pago de forma voluntaria, o bien, mediante denuncia de la persona acreedora de la deuda y que acaba, en su caso, con sentencia condenatoria al cumplimiento de la pena correspondiente y al pago de la deuda existente. Evidentemente, la condena a una pena de prisión no conlleva automáticamente al cumplimiento de la misma, pero conlleva tener antecedentes penales y, si existiese una posterior condena, sí puede tener graves consecuencia para el incumplidor.
Debemos advertir en relación a los embargos de salarios o prestaciones acordados por impagos de estas pensiones, que no existe límite mínimo alguno como ocurre en los embargos acordados en otra clase de impagos, sea cual sea el importe del sueldo o salario será embargado en el porcentaje correspondiente.
Por todo ello, lo que pretendemos con este breve blog es resaltar la importancia de asesorarse legalmente antes de decidir incumplir estas obligaciones, pues un profesional de la materia le guiará hacia la mejor solución, evitando con ello consecuencias irreparables.