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Qué es la Ley MASC y qué cambia desde abril de 2025
La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, introduce como requisito previo para la admisión de determinadas demandas en procesos de familia la necesidad de acreditar que se ha intentado, de buena fe, un medio adecuado de solución de conflictos (MASC).
El objetivo es fomentar una solución extrajudicial del conflicto, ya sea mediante negociación directa o con la intervención de un tercero neutral, antes de acudir a la vía judicial.
Qué es un MASC (medio adecuado de solución de conflictos)
Un MASC es cualquier actividad negociadora reconocida por la Ley que permita intentar resolver la controversia fuera del juzgado. El objeto de la negociación debe coincidir con el de la futura demanda, aunque puede haber ajustes que no modifiquen sustancialmente el conflicto.
Procesos de familia en los que es obligatorio acreditar el MASC
- Separación, divorcio y nulidad matrimonial, incluidos efectos y medidas (posteriormente homologables judicialmente).
- Medidas provisionales previas.
- Medidas paterno-filiales respecto de hijas/os no matrimoniales.
- Intervención judicial en casos de desacuerdo conyugal.
- Administración de bienes gananciales.
- Desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
Casos en los que NO es obligatorio acudir a un MASC
- Medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil para protección de menores.
- Medidas de apoyo a personas con discapacidad.
- Procedimientos de filiación, paternidad y maternidad.
- Jurisdicción voluntaria.
Qué medios de MASC contempla la Ley
- Mediación y conciliación.
- Opinión neutral de una persona experta independiente (dictamen u opinión no vinculante).
- Derecho colaborativo con intervención de abogado y, en su caso, perito.
- Oferta vinculante confidencial.
- Negociación directa entre las partes o entre sus abogados/as bajo instrucciones y conformidad.
Cuándo se entiende terminado el intento de negociación y puede presentarse la demanda
- Si en 30 días naturales desde la recepción de la solicitud la otra parte no responde por escrito o no se celebra la primera reunión.
- Si iniciada la negociación pasan 30 días desde una propuesta concreta sin acuerdo ni respuesta por escrito.
- Si transcurren 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo.
- Si cualquiera de las partes comunica por escrito la finalización de las negociaciones.
Recomendación práctica
Antes de presentar una demanda de divorcio, custodia o medidas paterno-filiales, conviene revisar el caso con un profesional para preparar correctamente la acreditación del MASC y evitar incidencias en la admisión.
Si necesitas orientación sobre la Ley MASC 1/2025 en procesos de familia, puedes contactar con nuestro despacho aquí.