Juicio de delito leve


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El juicio de delito leve  es el proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal.
Desde nuestro despacho asistimos a más de 100 Juicios de delitos leves al año, con un 90% de resultados a nuestro favor.

El Juicio de delito leve es fundamentalmente un procedimiento oral que se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia.

Se tramita ante los Juzgados de Instrucción o, en su defecto, en los de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta. Junto con la acción penal podrá ejercitarse la acción civil, esto es, la petición de responsabilidad civil o la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la comisión de la falta penal.


La sentencia que ponga fin al procedimiento puede ser recurrida interponiendo, en el plazo de 5 días desde su notificación, el correspondiente recurso de apelación que deberá presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y que será resuelto por el juzgado o tribunal superior jerárquicamente. Así en una sentencia dictada por el Juzgado de Paz, el recurso será resuelto por el Juzgado de Instrucción y si fue dictada por éste, será resolverá  en la Audiencia Provincial. La sentencia que resuelva el recurso de apelación formulado, no puede recurrirse.


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Debemos de tener en cuenta LA RECIENTE SENTENCIA DICTADA EN FECHA 21 DE DICIEMBRE POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE), por la que se declaran nulas las cláusulas suelo.