Desde
nuestro despacho asistimos a más de 100 Juicios de delitos leves al año, con un 90% de resultados a nuestro favor.
El
Juicio de delito leve es fundamentalmente un procedimiento oral que se
concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se
detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las
conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia.
Se
tramita ante los Juzgados de Instrucción o, en su defecto, en los de Paz
del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de
falta. Junto con la acción penal podrá ejercitarse la acción civil, esto
es, la petición de responsabilidad civil o la reclamación de una
indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la comisión de la
falta penal.
La sentencia que ponga fin al procedimiento
puede ser recurrida interponiendo, en el plazo de 5 días desde su
notificación, el correspondiente recurso de apelación que deberá
presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y que será
resuelto por el juzgado o tribunal superior jerárquicamente. Así en una sentencia dictada por el Juzgado de Paz, el recurso será resuelto
por el Juzgado de Instrucción y si fue dictada por éste, será resolverá en la Audiencia Provincial. La sentencia que resuelva el recurso de
apelación formulado, no puede recurrirse.